Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
Por su parte, el artículo 48.1.a) obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad a aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
Por ello, la Dirección General de Deportes ha elaborado este protocolo que pone a disposición de las entidades de Castilla y León que de forma habitual desarrollan actividades deportivas, con el fin de que lo adapten a su ámbito de actuación y a su concreta estructura organizativa y procedan a su aplicación.