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Protocolo Violencia Cero

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaEn el deporte, Violencia Cero. Protocolo de actuación ante situaciones de violencia. Entidades Deportivas (1.865 kbytes)

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , dedica el Capítulo IX de su Título III al ámbito del deporte y el ocio, estableciendo en su artículo 47:

  1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
  2. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

Por su parte, el artículo 48.1.a) obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad a aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

Por ello, la Dirección General de Deportes ha elaborado este protocolo que pone a disposición de las entidades de Castilla y León que de forma habitual desarrollan actividades deportivas, con el fin de que lo adapten a su ámbito de actuación y a su concreta estructura organizativa y procedan a su aplicación.