Inscribir aquellas entidades deportivas que tengan su domicilio social en el territorio autonómico. Son Entidades Deportivas: las federaciones deportivas de Castilla y León, los clubes deportivos, las secciones deportivas y las sociedades anónimas deportivas. La inscripción en el Registro es gratuita y requisito indispensable para poder optar a ayudas y subvenciones procedentes de entidades públicas y para la participación en competiciones deportivas oficiales. Asimismo se inscribirán las modificaciones estatutarias, los cambios de domicilio, la composición de la Junta Directiva u órgano equivalente, y actos de disolución de las entidades deportivas.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Ratificación de denominación: Cualquier persona física o jurídica que tenga intención de constituir una entidad deportiva
Primera inscripción de entidades deportivas: Clubes Deportivos y Secciones Deportivas.
Nota: no procederá la inscripción de secciones deportivas en tanto la Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León no sea objeto de desarrollo reglamentario
Actos posteriores a la primera inscripción: Clubes Deportivos, Secciones deportivas, Entidades de Promoción y Recreación Deportiva (EP y RD) y Federaciones Deportivas de Castilla y León
Nota: Las EPYRD podrán solicitar inscripciones en tanto no procedan a adaptar sus estatutos a la Ley 3/2019
Solicitud de información/documentación sobre datos registrales de Entidades Deportivas de Castilla y León: cualquier interesado en acceder a la información pública del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León
OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINSITRACIÓN
Las personas jurídicas están obligadas a presentar a través de medios electrónicos los documentos de todo tipo dirigidos a las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes según los modelos normalizados se presentarán telemáticamente junto con la documentación complementaria (modelos de documentación disponibles en la sede electrónica) que se adjuntará digitalizada a la correspondiente solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Los establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León y 5, 10 y 46 del Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León
NORMAS SOBRE DENOMINACIONES:
Las entidades deportivas sólo podrán tener una denominación. Las denominaciones se ajustarán a las siguientes reglas:
Expresarán en su denominación el tipo de entidad de que se trate: club deportivo federado, club deportivo popular o sección deportiva
Será congruente con sus fines estatutarios,
No podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de las mismas, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
La denominación de club deportivo, sociedad anónima deportiva, sección deportiva o federación deportiva de Castilla y León se reserva exclusivamente a éstos. Las federaciones deportivas serán las únicas entidades deportivas de Castilla y León que puedan hacer uso en su denominación o emblema que las represente de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la Comunidad Autónoma.
En el caso de incluir términos que no resulten claros de forma evidente (acrónimos, neologismos, siglas etc.) deberá aclararse expresamente su significado mediante declaración firmada por el Presidente de la Entidad
En el caso de incluir o hacer referencia a una Entidad preexistente, la citada Entidad a través de la persona, en cada caso facultada para ello, deberá autorizar por escrito a la Entidad Deportiva para la utilización del nombre.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León
Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación