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Deporte en Castilla y León
Deporte en Castilla y León
La Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, es el organismo en el que recaen las competencias de instrucción de procedimientos relativos a las formaciones del periodo transitorio, según la estructura prevista en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Las distintas ediciones de los cursos en sus tres ciclos tienen consideración de enseñanza oficial y, por lo tanto, son coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas en régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
A la finalización de las formaciones, las federaciones deportivas expedirán diplomas acreditativos a favor de las personas que hayan superado la respectiva formación deportiva. Estos diplomas serán diligenciados en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva con el objetivo principal de ser homologados al titulo oficial de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior una vez que se produzca la ordenación de los respectivos títulos de enseñanzas deportivas.
Inicio de formaciones del periodo transitorio
Para iniciar las actividades de formación deportiva, las federaciones deportivas deberán presentar el modelo de declaración responsable con una antelación mínima de un mes a contar desde el comienzo de las formaciones. El modelo de declaración responsable deberá venir acompañado de los datos descriptivos de la actividad formativa del periodo transitorio.
Registro de diplomas del periodo transitorio
A la finalización de las formaciones, las federaciones deportivas expedirán diplomas acreditativos a favor de las personas que hayan superado la respectiva formación deportiva. Estos diplomas serán diligenciados en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva tras el envío, por parte de las distintas federaciones, del conjunto de documentos de registro de evaluación. Posteriormente, y sólo en el caso de que se produzca la ordenación de los distintos títulos oficiales de Enseñanzas Deportivas, los alumnos que hayan realizado formaciones del periodo transitorio diligenciadas en el Registro de Diplomas de Formacion Deportiva obtendrán la equivalencia profesional y, según el caso, la correspondencia formativa o la homologación al correspondiente título oficial de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.
Normativa
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE num. 268, de 8 de noviembre de 2007).
Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (periodo transitorio).
Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (periodo transitorio).
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Esta orden entró en vigor el día 8 de mayo de 2014, sustituyendo a la Orden EDU 3186/2010, de 7 de diciembre (periodo transitorio).
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